lunes, 21 de septiembre de 2020

MOVIMIENTO POLITICO Y RAIZAL SOLICITAN AL CIDH INTERVENCIÓN DEL CASO DEL GOBERNADOR

 

Mappa y The Archipelago Movement for Ethnic Self-Determination solicitan CIDH intervención en el caso del gobernador Everth Hawkins

Comunicado a la Opinión Pública

Medidas cautelares ante la CIDH a favor del Gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Everth Hawkins Sjogreen

San Andrés Isla, 21 de septiembre 2020: El Movimiento Amplio Por el Progreso del Archipiélago MAPPA y The Archipelago Movement for Ethnic Self-Determination AMEN-SD, el día 19 de septiembre de 2020, solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH instar al Estado Colombiano para que adopte las medidas cautelares necesarias para preservar los Derechos Humanos y libertades fundamentales del actual Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Everth Hawkins Sjogreen, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con el objeto de impedir el daño irreparable que ocasionaría una medida de aseguramiento privativa de la libertad que implica separación del cargo como Gobernador Everth Hawkins, la afectación de los derechos políticos de éste y de los miembros del Movimiento

MAPPA, el Partido Político Afrodescendiente Colombia Renaciente y demás miembros de la Coalición “Todos por un Nuevo Comienzo” que avalaron la candidatura de Everth Hawkins a la Gobernación, en consecuencia, la afectación de los derechos políticos del Pueblos Raizal, y residentes del Archipiélago, así como los derechos a la salud y la vida de los miembros del Pueblo Raizal y los ciudadanos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Las medidas cautelares solicitadas ante la CIDH, en favor del Abogado, Líder y Defensor de los Derechos Humanos Everth Hawkins, se solicitan por cuanto éste afronta una situación de
urgencia y gravedad manifiesta, y para prevenir un daño irreparable en sus derechos y en el ejercicio del cargo de Gobernador, en calidad de ser sujeto de especial protección Convencional por ser líder Afrodescendiente y miembro del Pueblo Raizal del Archipiélago, por cuanto en la actualidad se están tratando de desarrollar acciones estatales injustas y arbitrarias, que vulneran sus Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, así como los del Pueblo Raizal del Archipiélago.

En particular, se solicitó a la CIDH indique las siguientes medidas cautelares: Se adopten las medidas idóneas, necesarias y oportunas por parte del Estado colombiano, encaminadas a reforzar las garantías judiciales mínimas del Gobernador y miembro del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Everth Hawkins a la competencia, igualdad e imparcialidad, y demás derechos de que trata la Constitución Política de Colombia, especialmente, aquellos relacionados con la Interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos en armonía con el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Convención Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, y la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas.

Estas medidas cautelares son de carácter tutelar, buscando evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los Derechos Humanos, en el marco de las crisis generadas por el Covid-19, para que el Gobernador Everth Hawkins pueda atender el proceso judicial penal en su contra en libertad y sin apartarse de su cargo como Gobernador del Departamento Archipiélago.

El día de hoy 21 de septiembre de 2020, a las 3:39 pm, se recibió comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de acusar el recibo de la solicitud de medidas cautelares presentada y registrada bajo el número MC-899-20.

Adicionalmente, la CIDH informó que analizará la solicitud de medidas cautelares con base en la información proporcionada y de acuerdo con los establecido en el artículo 25 de su Reglamento.