1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición de bienes de primera necesidad
-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y
mercancías de ordinario consumo en la población.
3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros
y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4-Asistencia y cuidado a niños, niñas,
adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos
con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6-Las labores de las misiones médicas de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales
de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos,
operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7-La cadena de producción, abastecimiento,
almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos
farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal
para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al
igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de
los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales
comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos
farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8-Las actividades relacionadas con servicios de
emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9-Los servicios funerarios, entierros y
cremaciones.
10-La cadena de producción, abastecimiento,
almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos
para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad
-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de
ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas,
y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así
como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11-La cadena de siembra, cosecha, producción,
embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y
comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas,
pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-;
productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales,
mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de
procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la
infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento
de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la
logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12-La comercialización presencial de productos de
primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados,
supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y
locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos
mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13-Las actividades de los servidores públicos y
contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir,
mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del
coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios
indispensables del Estado.
14-Las actividades del personal de las misiones
diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente
necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa
del coronavirus covid-19.
15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la
Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria
militar y de defensa.
16-Las actividades de los puertos de servicio
público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18-La ejecución de obras de infraestructura de
transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e
insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19-La revisión y atención de emergencias y
afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
20-La intervención de obras civiles y de
construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus
características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o
requieran acciones de reforzamiento estructural.
21- La construcción de infraestructura de salud estrictamente
necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa
del coronavirus covid-19.
22- Las actividades necesarias para la
operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 del presente decreto.
23-La comercialización de los productos de los
establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio
electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las
instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
24-Las actividades de la industria hotelera para
atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y
atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
25-El funcionamiento de la infraestructura critica
-computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e
información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la
seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
26-El funcionamiento y operación de los centros de
llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los
centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio
nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
27-El funcionamiento de la prestación de los servicios
de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y
de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones
públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen
las actividades de que trata el presente artículo.
28-Las actividades necesarias para garantizar la
operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (I)
servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado
público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final,
incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (II) de la cadena logística
de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación,
exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles,
gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (III) de la cadena logística de
insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación,
exportación y suministro de minerales, y (IV) el servicio de internet y
telefonía.
29-La prestación de servicios bancarios y
financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de
valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará
los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial,
garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las
personas de especial protección constitucional.
30-El funcionamiento de los servicios postales, de
mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de
comunicación.
31-El abastecimiento y distribución de alimentos y
bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos
médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en
virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
32-Las actividades del sector interreligioso
relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda
humanitaria, espiritual y psicológica.
33-Las actividades estrictamente necesarias para
operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas
industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su
proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
34- Las actividades de los operadores de pagos
de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y
privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los
correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección
Social.
35-El desplazamiento estrictamente necesario del
personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y
privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa
del coronavirus covid-19.